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13Sep 18 RESEÑA INFORMATIVA

Área procesal/contencioso-tributario

Sentencia número 201/2018, de 19 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid.

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LA RECIENTE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9 DE MADRID QUE EVIDENCIA LA EXISTENCIA, EN EL PODER JUDICIAL, DE OTRA INTERPRETACIÓN POSIBLE DE LA SENTENCIA DEL TC DE FECHA 11 DE MAYO, SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, Y QUE CHOCA CON LA JURISPRUDENCIA DEL TS.

La importancia de esta reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid (“JCA de Madrid”) relativa a la Plusvalía Municipal estriba en el hecho de que se aparta razonadamente de la tesis sentada por el Tribunal Supremo (“TS” o “Alto Tribunal”) en su sentencia número 1163/2018 de 9 de julio de 2018 quien, a su vez, “interpretaba” el alcance de la Sentencia 59/2017 dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Constitucional (“TC”). El JCA de Madrid discrepa del TS con sustento en su autonomía e independencia judicial. Pues, como reza en esta Sentencia, el juzgador considera que existe una contradicción entre el criterio sentado por el Alto Tribunal y el que resulta de la sentencia del TC.

A juicio del JCA de Madrid, es jurídicamente contradictorio que un precepto expresamente declarado inconstitucional por el propio TC y expulsado ex origine del Ordenamiento jurídico pueda, al mismo tiempo, considerarse por otro órgano judicial (por referencia al TS) vigente y, en consecuencia, seguir aplicándose (de forma “condicionada”).

Sostiene que el criterio del TS únicamente sería compatible con el del TC si este último hubiera declarado constitucionales los artículos 107.1 y 107.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (ambos relativos a la base imponible de la Plusvalía Municipal), a condición de que pudieran ser excepcionados en determinados supuestos. Algo que, sin embargo, no ha sucedido. Pues considera que dicho precepto ha sido expresamente declarado inconstitucional por el TC y ello solo puede comportar que no pueda recuperarse a través de la interpretación de agentes ajenos a la potestad legislativa. Lo que incluye, a su juicio, al Alto Tribunal.

Así las cosas, concluye que una vez expulsados tales preceptos del Ordenamiento jurídico en los términos en que tuvo lugar y habida cuenta de que la forma de determinar la existencia o no de incremento gravable por dicho Tributo es algo que únicamente corresponde al legislador (en virtud de los principios de reserva de ley y seguridad jurídica); a la fecha no existe norma alguna con rango legal que permita determinar si ha existido incremento o disminución del valor a través de una fórmula ad hoc, sin que pueda corresponder en modo alguno a los Ayuntamientos, a los contribuyentes ni a los jueces acreditar y determinar dicha fórmula relativa a las variaciones al alza o a la baja del valor de cada terreno.

Por último, en apenas un párrafo el JCA de Madrid cierra su Sentencia haciendo constar que el Actor ha acreditado en el pleito la minusvaloración del bien en los términos que prevé el TS en la Sentencia número 1163/2018 de 9 de julio de 2018 antes referida.

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Esta Reseña contiene, exclusivamente, información de carácter general y no constituye, ni pretende constituir, asesoramiento jurídico alguno sobre las materias contenidas en ella. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.

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