29Jul 20 Alerta Tributaria Específica (ATE) nº 1 Julio 2020- La residencia fiscal en tiempos de COVID-19
ALERTA TRIBUTARIA ESPECÍFICA
La Administración confirma que el periodo de confinamiento en territorio español con motivo del Estado de Alarma por la COVID-19 computará a efectos del criterio de permanencia (más de 183 días) previsto en la normativa tributaria para atribuir la condición de residentes fiscales en España; se aparta respecto del criterio (divergente) que ha establecido sobre aquellos que siendo ya residentes fiscales en España hayan quedado confinados en el extranjero, con el fin de que no dejen de serlo.