26May 15 Sobre la Concurrencia de causas de Resolución en un mismo contrato administrativo
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Por Ernesto García-Trevijano Garnica
Co-director de GTA Villamagna abogados
Letrado del Consejo de Estado español (excedente)
I.- Como tuve ocasión de exponer recientemente, la prolongada y profunda crisis económica que ha sufrido España, ha puesto a prueba determinadas figuras jurídicas. Su sometimiento a “pruebas de estrés” ha permitido percibir determinadas deficiencias en su configuración, cuando no han supuesto dinamitar lo que hasta entonces se consideraban posiciones pacíficas generalmente aceptadas. Los cambios de determinados hábitos también han ayudado a cuestionar y someter a profunda revisión posturas doctrinales hasta entonces no cuestionadas o incluso para abordar situaciones poco tratadas por la doctrina.
Un ámbito en el que se ha plasmado un radical cambio de hábitos es el de la contratación administrativa. Es fácil percibirlo si se atiende al escaso número de sentencias que existían antes de la crisis en comparación con la abundante actividad de contratación administrativa. La percepción general entonces era la de que no era buen negocio pleitear con el cliente, con la Administración Pública, aunque el contratista llevara aparentemente la razón. Esta conducta de no impugnar o cuestionar las decisiones de la Administración en el marco de los contratos, obedecía más a razones comerciales que jurídicas.
Esto ha cambiado como consecuencia de la crisis económica y de la regulación menos permisiva en materia de contratación administrativa, en particular en lo que se refiere al régimen de modificación de los contratos. La falta de disponibilidad de fondos públicos, la dificultad de arreglar las desavenencias mediante la aprobación de modificados y la situación económica muchas veces límite de las empresas del sector, han llevado a una proliferación de los conflictos entre contratista y cliente (la Administración), superándose en gran medida el miedo hasta entonces existente a molestar al cliente y a que ello pudiera repercutir, entre otros aspectos, en futuras licitaciones.
Actualmente en España proliferan todo tipo de pleitos relativos a la modificación, reequilibrio o resolución de los contratos administrativos. Pero obsérvese que este tipo de conflictos no solo surge porque el contratista tenga dificultades para ejecutar el contrato, sino también porque la Administración, ante la falta de disponibilidad de fondos e imposibilidad de mantener el ritmo de pagos, impone una mayor estancia en el emplazamiento o una alteración, a veces sustancial, de lo inicialmente pactado.
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