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02Apr 18 RESEÑA INFORMATIVA

Área procesal/contencioso-tributario

Autos del TS de 7 y 28 de febrero de 2018 (Recurso Casación Núm.: 4561/2017 y 6187/2017)

CONTACTO:

Felipe Alonso Fernández (Socio)
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felipealonso@gtavillamagna.com

Javier Povo Martín (Asociado Senior)
(+34) 91 521 01 21
(+34) 660 926 453
javierpovo@gtavillamagna.com

 

EL TS DESPEJARÁ LA DUDA SOBRE LA POSIBILIDAD DE SANCIONAR POR DEJAR DE INGRESAR (ART. 191 LGT), CUANDO RESULTA DE APLICACIÓN LA NORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS PERO NO ES POSIBLE IMPONER SU SANCIÓN ESPECÍFICA.

La importancia de estos dos Autos de admisión de recurso de casación radica en el hecho de que el TS formará jurisprudencia respecto de la procedencia o no de que los órganos de aplicación de los tributos sancionen por el régimen general (previsto en el artículo 191 de la LGT) a aquellos contribuyentes que, a resultas de la aplicación de la normativa específica de operaciones vinculadas en el seno de un procedimiento administrativo instructor, hayan causado un perjuicio económico/patrimonial a la Hacienda Pública, aun cuando no hayan incumplido las obligaciones específicas de documentación, al estar exonerados ope legis.

En el primero de ellos, de fecha 7 de febrero de 2018, el contribuyente no tenía obligación de documentar dichas operaciones al no superar aquéllas el importe de 250.000 € de valor de mercado a que se refiere el artículo 18.4 del RIS. En el segundo, de fecha 28 de febrero de 2018, los ejercicios comprobados fueron los periodos impositivos 2007 y 2008; años en los que aún no se había aprobado el desarrollo reglamentario de las obligaciones de documentación de precios de transferencia (en vigor a partir del 19 de febrero de 2009).

Si se confirma la tesis de la Administración, podría estar en mejor situación aquel contribuyente cuyo incumplimiento es “mayor”. Es decir, aquel a quien, además de exigirle una cantidad en concepto de “cuota tributaria dejada de ingresar” tras la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas, se le sanciona por no haber cumplido con la obligación específica de documentación (ex artículo 16.10 del TRLIS), respecto de aquel otro que, a pesar de estar en su misma situación, no se le impone sanción específica alguna en materia de operaciones vinculadas al no tener obligación de aportar la documentación de operaciones vinculadas (ya que, en este supuesto, se le impondría la general del artículo 191 de la LGT).

 

Esta Reseña contiene, exclusivamente, información de carácter general y no constituye, ni pretende constituir, asesoramiento jurídico alguno sobre las materias contenidas en ella. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.