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08Mar 18 RESEÑA INFORMATIVA

Área procesal/contencioso-tributario

Sentencia del TS de 27 de febrero de 2018 (Recurso Casación Núm.: 914/2017)

CONTACTO:

Felipe Alonso Fernández (Socio)
(+34) 91 521 01 21
felipealonso@gtavillamagna.com

Javier Povo Martín (Asociado Senior)
(+34) 91 521 01 21
(+34) 660 926 453
javierpovo@gtavillamagna.com

 

EL TRIBUNAL SUPREMO CORRIGE SU JURISPRUDENCIA: “LOS INCUMPLIMIENTOS FORMALES EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES NO PUEDEN ACARREAR LA AUTOMÁTICA PÉRDIDA DE LA EXENCIÓN O DEL TIPO REDUCIDO”.

El Tribunal Supremo estima un Recurso de Casación dirigido por GTA Villamagna en el ámbito de los Impuestos Especiales que forma jurisprudencia y cuya relevancia es nuclear.

Lo es, precisamente, porque a través de ella el Alto Tribunal corrige su jurisprudencia anterior -empleando su propia terminología-, al objeto de adaptarla a la normativa y jurisprudencia comunitaria, con las implicaciones que ello tiene, principalmente, en materia de prueba.

Hasta la fecha, las exigencias formales requeridas por el legislador para el disfrute por parte de los contribuyentes de un determinado beneficio fiscal en el Impuesto sobre Hidrocarburos (las relativas, esencialmente, a la acreditación del uso del producto suministrado) eran consideradas como requisitos esenciales (no adjetivos). Se configuraban como auténticas condiciones necesarias para el acceso al beneficio fiscal correspondiente. Su incumplimiento, por tanto, era considerado como una suerte de presunción que no admitía prueba en contrario (iuris et de iure); incumplimiento que en el seno de los procedimientos administrativos tramitados cerca de los obligados tributarios permitía a los órganos de aplicación de los tributos exigir el Impuesto correspondiente (el diferencial de tipos) sin la aplicación de beneficio fiscal alguno. Es decir, como si se tratara de un suministro no bonificado (por un uso indebido). Era, en consecuencia, de los pocos ámbitos del Derecho en el que se daba más importancia a la forma que a la sustancia.

A partir de ahora, los obligados tributarios podrán acreditar, por cualesquiera otros medios de prueba admitidos en Derecho, que el uso dado a los productos suministrados, gravados por estos Impuestos Especiales, da acceso a los beneficios fiscales previstos por el legislador. Soporte documental probatorio que deberá ser analizado y valorado por órganos administrativos y jurisdiccionales (también en fase de revisión).

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Esta Reseña contiene, exclusivamente, información de carácter general y no constituye, ni pretende constituir, asesoramiento jurídico alguno sobre las materias contenidas en ella. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.