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06Mar 14 La incidencia de la crisis sobre la figura del pago del justiprecio expropiatorio

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Por Ernesto García-Trevijano Garnica

La profunda crisis económica que padecemos en Europa desde hace años, con especial incidencia en España, está provocando una verdadera revolución en torno a determinadas figuras jurídicas. Categorías tradicionalmente asentadas, se ven ahora sometidas a una profunda revisión al ponerse de manifiesto su inconsistencia, al menos en algunos aspectos, cuando son sometidas a situaciones de estrés generadas por la crisis económica. Que el Derecho debe amoldarse a la realidad (y no a la inversa) es algo evidente, incluso en situaciones de anormalidad. Las categorías jurídicas no deben configurarse para dar respuesta exclusivamente en situaciones de normalidad, sino que deben ser también útiles ante circunstancias extraordinarias o de anormalidad.

En este sentido, se le debe exigir al legislador imaginación para prever y afrontar, en un análisis abstracto, situaciones posibles futuras, de manera que el Derecho esté en condiciones de poder dar respuesta ante tales situaciones. Ahora bien, la realidad supera la imaginación, como de hecho está ocurriendo en España debido a la crisis económica, donde están pasando cosas que eran difíciles de imaginar y que de hecho nadie había imaginado.

Por ejemplo, el fin de la denominada “burbuja inmobiliaria”, mucho más traumática de lo que era razonablemente esperable, está provocando desahucios masivos de viviendas ante la imposibilidad de que sus dueños puedan pagar sus préstamos hipotecarios, no sólo por el profundo desempleo existente, sino también porque la depreciación de las viviendas está siendo de tal intensidad, que el propietario de la vivienda observa perplejo que el principal del préstamo pendiente de amortizar supera en muchas ocasiones en varias veces el valor actualizado de la vivienda. Es decir, a valor actual, tiene que pagar varias veces el precio real del inmueble. Ello ha provocado que se encuentre actualmente en debate la utilización de la dación en pago (entrega dela vivienda al prestamista para saldar completamente la deuda, sin que opere en estos casos la responsabilidad universal del deudor con todo su patrimonio).

Es cierto que la dación en pago no constituye una figura jurídica novedosa, y de hecho bajo derecho español nada impide, sin necesidad de reformas, que por pacto entre prestamista y prestatario pueda limitarse la garantía del prestatario al inmueble, dejando al margen el resto del patrimonio del deudor. Lo que es novedoso es que se quiera aplicar con carácter retroactivo y de forma imperativa, es decir, alterando los pactos ya suscritos entre particulares (bajo el principio de libertad de pactos) cuando se concertó el préstamo y su garantía hipotecaria.

Este problema constituye una clara manifestación de la tensión que en situaciones extraordinarias se produce entre la solución que reclaman quienes se encuentran injustamente ante situaciones límite como la descrita, y la necesidad de preservar la seguridad jurídica, para evitar que colapse el sistema de préstamos, ante las lógicas cautelas que adoptarían quienes tienen que prestar dinero, por ejemplo reduciendo drásticamente el montante financiable.

La imposición de moratorias en los desahucios o, en fin, la aprobación de normas expropiatorias (como ha hecho la Junta de Andalucía hace escasos días) ante la existencia de viviendas vacías, ofrecen una imagen suficientemente gráfica de cómo puede llegar a impactar una crisis económica en determinadas categorías jurídicas, pilares de nuestro sistema, como son la propiedad privada y el principio de libertad de pactos.

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