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10Sep 15 Alerta Tributaria – Sentencia del TS de fecha 16 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2015, SOBRE LA REDUCCIÓN DE LOS “BENEFICIOS DE EMPRESA FAMILIAR” EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo (“TS”) dictó Sentencia, en unificación de doctrina, relativa a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”), regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“LISD”) (“Reducción de Empresa Familiar”).

El recurso de casación en unificación de doctrina se fundamenta en la existencia de pronunciamientos contradictorios en sede jurisdiccional, en concreto, el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (de fecha 31 de mayo de 2013) y los del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (de fechas 21 de enero de 2013 y 1 de marzo de 2012). El primero de los Tribunales entendía que la Reducción de Empresa Familiar debería aplicarse en la misma proporción que la exención determinada de conformidad a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“LIP”); en cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendía que debía aplicarse en su totalidad, sin encontrarse vinculada al porcentaje de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) (sino sólo a la condición de que se tuviera acceso a la exención en dicho Impuesto). Ello, básicamente, sobre la base de los siguientes fundamentos:

i) la remisión que hace la LISD a la LIP, lo es únicamente a efectos de evitar situaciones de fraude de ley en cuanto a qué se entiende por “empresa familiar”, y para ello exige acudir a su regulación a los efectos de poder entender qué requisitos deben darse para para que pueda incluirse un patrimonio en el concepto de Empresa Familiar; y

ii) la Comunidad de Madrid ha hecho uso de sus competencias normativas en relación con las reducciones en el ISD y no ha establecido ninguna limitación a la reducción, por lo que, esta debería operar sobre el 100% del valor.

A este respecto, el TS sienta, de conformidad con una interpretación basada -según el propio Tribunal-, en el objetivo perseguido por el legislador y en el Derecho Comunitario (Recomendación de la Comisión 94/1069/CE), que en la medida en que la exención en el IP se reconoce a los bienes y derechos necesarios para ejercer una actividad empresarial, con aplicación del principio de proporcionalidad, es claro que debe aplicarse esa misma regla y criterio de proporcionalidad en el ISD.