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27Mar 25 Alerta Energía (AE) – Marzo 2025

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la evaluación ambiental de proyectos eólicos con infraestructura de conexión compartida

En una importante sentencia para el sector, la Sala Tercera rectifica el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que permitirá desbloquear la situación de numerosos proyectos paralizados en esta Comunidad Autónoma

Introducción

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 316/2025, de 21 de marzo (recurso núm. 7213/2023) por la que se revoca el criterio restrictivo mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (“TSJG”) en relación con la evaluación ambiental de proyectos eólicos que comparten infraestructuras de conexión.

En concreto, el Tribunal Supremo revoca la Sentencia del TSJG que anuló el acuerdo por el que se autorizaba el parque eólico de Campelo al considerar que se había eludido el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, fraccionando artificiosamente la instalación en proyectos distintos pese a compartir infraestructura de conexión.

El Tribunal Supremo rechaza este criterio y establece que el hecho de que dos o más proyectos compartan instalación de conexión no comporta, automáticamente, la existencia de un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental.

Esta sentencia supone un importante alivio para numerosos promotores cuyos proyectos se encuentran actualmente paralizados en Galicia, al sentar una doctrina más coherente con la normativa aplicable y alineada con los precedentes más recientes del propio Tribunal Supremo.

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