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28Feb 13 Alerta Contable – Febrero 2013

Consulta 1. Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible

El artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio; y los que no hayan sido objeto de deducción, por superar el citado límite, podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, en los términos y con los límites que se regulan en el propio artículo.

La cuestión planteada se refiere al reflejo contable de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros señalada, aprobada por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

 

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