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01Abr 25 Alerta Administrativa (AA) – Abril 2025

Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Introducción

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (“Real Decreto 1312/2024”).

El Real Decreto 1312/2024, entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, no obstante, desplegará sus efectos a partir del próximo 1 de julio de 2025, con el fin de dar cierto margen para que se realicen las adaptaciones tecnológicas y funcionales requeridas para su correcto cumplimiento.

La finalidad del Real Decreto 1312/2024 es dar cumplimiento y aplicar el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, mediante la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos.

En su artículo segundo, el Real Decreto 1312/2024 define el servicio de alquiler de alojamientos de corta duración como aquel que se realiza por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada, y la que resulte aplicable a los arrendamientos de carácter turístico.

De esta forma, si bien no se define qué se entiende por “periodo breve”, puede concluirse que la intención del legislador es referirse a aquellos arrendamientos que no tengan intención de convertirse en vivienda habitual. A efectos ilustrativos, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que se entiende por residencia habitual aquella que constituye el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 183 días al año, lo que podría servir como criterio orientativo.

A continuación, se exponen los aspectos más relevantes introducidos por el Real Decreto 1312/2024.

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