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06Mar 19 RESEÑA INFORMATIVA

Área procesal/contencioso-tributario

Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional: Rec. nº 807/2017, de 21 de diciembre de 2018, y Rec. nº 808/2017, de 13 de diciembre de 2018.

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LA AUDIENCIA NACIONAL CORRIGE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL AL RATIFICAR LA IMPROCEDENTE EXIGENCIA A UN CONTRIBUYENTE DEL RECARGO POR LA “PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA” DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA QUE TUVO COMO FIN ADECUAR SU CONDUCTA/EL INGRESO PREVIO AL RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ANTERIOR, RESPECTO DEL QUE EXISTIÓ UNA CONEXIÓN DIRECTA

A través de estas Sentencias, la Audiencia Nacional (“AN”) ha concluido expresamente que, a su juicio, la interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo lleva a sostener que es jurídicamente improcedente la exigencia del recargo por la presentación extemporánea “sin requerimiento previo” (regulado en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en aquellos supuestos (muy frecuentes en la práctica) en los que los obligados tributarios presentan declaraciones/autoliquidaciones extemporáneas, que complementan a otras tempestivas, para adecuar su conducta/la cuantía del ingreso previo al resultado de un procedimiento de aplicación de los tributos tramitado cerca de ellos o de otro obligado tributario que les afecta directamente/guarda conexión con ellos.

La AN sustenta su doctrina en el hecho de que no se cumplen cumulativamente las dos circunstancias/condiciones que determinan el devengo/la procedencia de la exacción de este recargo. A saber: (i) que la declaración/autoliquidación sea extemporánea y (ii) que tal presentación se lleve a cabo sin requerimiento previo de la Administración tributaria (esto es, se haga de forma “espontánea”). Es el segundo requisito el que suscita controversia. Pues en un supuesto como el planteado, la AN sostiene que tal presentación “no es espontanea porque viene motivada por un procedimiento inspector previo”. Ello porque la regularización de la situación tributaria del contribuyente a través de esta “complementaria” estuvo inducida por el resultado de un procedimiento de comprobación/investigación previo, sin el cual tal autoliquidación complementaria no se hubiera podido presentar en los términos en los que tuvo lugar.

Concluye, además, que la exigencia del recargo en estos supuestos penalizaría, precisamente, la conducta que el ordenamiento jurídico pretender salvaguardar. Lo que desnaturalizaría su esencia.

En suma: la existencia de una autoliquidación “tempestiva” previa y el análisis y acreditación de una relación, vinculación y/o conexión con un procedimiento administrativo previo, tanto del contribuyente como del motivo por el cual regulariza extemporáneamente su situación tributaria a la vista de su resultado, se tornan absolutamente necesarios para aplicar esta doctrina.

Esta Reseña contiene, exclusivamente, información de carácter general y no constituye, ni pretende constituir, asesoramiento jurídico alguno sobre las materias contenidas en ella. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.